Micelio

Artículo 4

Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Si Las Circunstancias De Orden Público Así Lo Aconsejaren, Podrán Tanto Anticipar Como Prorrogar El Tiempo De Suspensión De Venta De Bebidas Embriagantes, Previa Consulta Con El Ministerio De Gobierno

Decreto 891 de 1966 · Por el cual se toman medidas sobre manifestaciones públicas y transmisiones radiales de carácter político

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, si las circunstancias de orden público así lo aconsejaren, podrán tanto anticipar como prorrogar el tiempo de suspensión de venta de bebidas embriagantes, previa consulta con el Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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