°. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, si las circunstancias de orden público así lo aconsejaren, podrán tanto anticipar como prorrogar el tiempo de suspensión de venta de bebidas embriagantes, previa consulta con el Ministerio de Gobierno.
Decreto 891 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Si Las Circunstancias De Orden Público Así Lo Aconsejaren, Podrán Tanto Anticipar Como Prorrogar El Tiempo De Suspensión De Venta De Bebidas Embriagantes, Previa Consulta Con El Ministerio De Gobierno
Decreto 891 de 1966 · Por el cual se toman medidas sobre manifestaciones públicas y transmisiones radiales de carácter político
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.