Micelio

Artículo 11

Ley 138 de 1961 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1962.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, y a fin de garantizar el equilibrio presupuesta! sin perjuicio del normal cumplimiento de los Programas, los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos durante el ejercicio fiscal de 1962, se someterán a las siguientes normas:

1.ª Las apropiaciones específicas liquidadas para cubrir los gastos ordinarios de la Administración que deben pagarse, mensualmente, se acordarán por duodécimas partes.

2.ª El servicio de la Deuda Pública será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales.

3.ª Las apropiaciones liquidadas para los proyectos del Presupuesto de Inversión se acordarán con base en los vencimientos pactados en .los respectivos contratos y en las reservas certificadas, expedidas por el Contralor General de la República. Las inversiones directas se acordarán de acuerdo con las necesidades de los respectivos proyectos.

4.ª Las transferencias no compensadas con rentas, se acordarán por duodécimas partes, salvo que circunstancias especiales aconsejen otras formas de acuerdo, que autorizará la Dirección Nacional del Presupuesto, y los pagos internacionales en el mes en que deba cubrirse la cuota pactada en los convenios.

5.ª Los auxilios se acordarán por duodécimas partes y se pagarán a partir del mes de marzo, mes en el cual se pagarán las tres primeras duodécimas partes, salvo aquellos casos en que, por j circunstancias especiales, ampliamente justificadas ante la Dirección Nacional del Presupuesto se determine otra forma de pago

6.ª Las apropiaciones pagaderas con rentas compensadas se acordarán hasta por la cuantía de los recaudos certificados por el Tesorero General de la República.

7.ª Los gastos pagaderos con fondos provenientes de empréstitos o recursos del crédito se acordarán por las cuantías necesarias, en cuanto lo permitan las disponibilidades de los fondos, previo certificado del Tesoro General.

8.ª El monto del Acuerdo Mensual de Gastos de cada Ministerio o Departamento Administrativo que se cubra con recursos provenientes de las rentas ordinarias y del Balance del Tesoro, no podrá exceder de la duodécima parte del total del respectivo Presupuesto.

9.ª El monto de los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos, tanto de Funcionarios como de Inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del Balance del Tesoro, no podrá exceder durante los primeros ocho meses del ejercicio de la duodécima parte del Presupuesto de las referidas rentas y recursos. Del mes de septiembre en adelante, el límite máximo de los Acuerdos, globalmente considerados, será el promedio del producto conocido de las rentas y de los recursos presupuestos del Balance del Tesoro durante los meses transcurridos del año.

10.ª Dentro de las normas establecidas en los numerales anteriores, autorízase al Gobierno para que por medio de decretos, dicte los procedimientos y trámites sobre ejecución presupuestal encaminados a obtener la simplificación y agilización en los pagos de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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