º . De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación
El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo;
Los gastos de representación;
Los auxilios de alimentación y de transporte;
La bonificación por servicios prestados. Para liquidar la prima de servicio se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.