Micelio

Artículo 37

Decreto 2588 de 1999 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto a las Transacciones Financieras. Los agentes de retención o recaudadores del Impuesto a las Transacciones Financieras, deberán declarar en el formulario señalado para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional en el Banco de la República en la cuenta que establezca el Gobierno Nacional. La presentación de la declaración, existan o no sumas recaudadas, y el pago del impuesto deberá efectuarse semanalmente, dentro del segundo día hábil de la semana siguiente al periodo de recaudo, el cual será de lunes a viernes. Las transacciones realizadas en horario no bancario se registrarán el día hábil siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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