Art. 4.º Las correspondencias que contengan valores declarados ú otros objetos cuya inclusion en aquellas esté prohibida, se entregarán á quienes pertenezcan si éstos pagaren portes y derechos dobles á los que esos valores ú objetos habrian causado si se hubieran enviado con las formalidades legales.
Ley 66 de 1882 →Vigente
Artículo 4
Ley 66 de 1882 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional varias autorizaciones sobre correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.