Micelio

Artículo 18

Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asuntos pendientes por enajenación de la participación estatal en Cerrejón Zona Norte. En ejercicio de sus funciones, el Gerente Liquidador adelantará todas las gestiones y realizará todos los actos y operaciones que se encuentren aún pendientes para dar por terminado el proceso de enajenación del interés estatal en el Complejo Carbonífero El Cerrejón Zona Norte y que están previstas en el contrato de Explotación Minera y Transferencia mencionado en los artículos anteriores.

Parágrafo

El Liquidador procederá a transferir los activos pertenecientes a terceros que por cualquier razón figuren todavía a nombre de la sociedad, estableciéndose como valor de dichas operaciones el que esté registrado en los libros de contabilidad de Carbocol "en Liquidación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 520 de 2003