Artículo segundo. La diferencia de $ 100.00 mensuales, que se aclara en el artículo anterior, que corresponde a $ 1.200.00 por año, en cada plantel, será cubierta por el Pagador de cada una de esas Escuelas con la partida asignada en el Presupuesto Nacional vigente, Capítulo 1210, artículo 12183, ordinales 17º y 27º, sobrantes de sueldos de esos planteles. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2661 de 1961 →Vigente
Artículo 12183
, Ordinales 17º Y 27º, Sobrantes De Sueldos De Esos Planteles
Decreto 2661 de 1961 · Por el cual se aclara el distinguido con el número 377 de 17 de febrero de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.