Micelio

Artículo 20

Los Aspirantes A Obtener Licencias De Locutor Deberán Presentar Ante El Ministerio De Comunicaciones Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aspirantes a obtener licencias de locutor deberán presentar ante el Ministerio de Comunicaciones los siguientes documentos

1.

Solicitud en papel sellado, dirigida al Ministro de Comunicaciones, con autenticación de la firma por la Secretaria General del Ministerio o autoridad competente.

2.

Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.

3.

Dirección y teléfono del solicitante.

4.

La licencia de locutor expedida por el Ministerio, si se le hubiere otorgado otra cuya validez expiro o si de deseare obtener una de carácter permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 207 de 1975