Los Gobernadores por sí ó por medio de sus Secretarios generales, y los Intendentes, visitarán mensualmente las respectivas oficinas de las Direcciones de la Estadística, á fin de cerciorarse dé que los trabajos se ejecutan en oportunidad y con la debida corrección; extenderán una acta de la diligencia, y copia de ella enviarán á la Dirección general por él inmediato correo.
Las autoridades prestarán eficaz apoyo á los Directores departamentales de Estadística, á efecto de que sus órdenes sean cumplidas y sus trabajos no se interrumpan por culpa de los agentes provinciales y municipales.
La visita á la Dirección general de la Estadística corresponde al Ministro de Hacienda y Tesoro.