Luego que se haya perfeccionado el sumario con las diligencias correspondientes para comprobar el cuerpo del delito y descubrir los culpables, el funcionario instructor examinará si hay plena prueba de la existencia del delito, y por lo menos un testigo idóneo o graves indicios contra alguno o algunos, en cuyo caso declarará con lugar a formación de causa contra éstos, por el cargo que resulta, mencionando el delito con su denominación genérica.
Si no concurrieren las pruebas indicadas se sobreseerá definitivamente en el sumario y se consultará el sobreseimiento con el Comandante de la Unidad superior, quien resolverá sin más actuación.