Micelio

Artículo 67

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Luego que se haya perfeccionado el sumario con las diligencias correspondientes para comprobar el cuerpo del delito y descubrir los culpables, el funcionario instructor examinará si hay plena prueba de la existencia del delito, y por lo menos un testigo idóneo o graves indicios contra alguno o algunos, en cuyo caso declarará con lugar a formación de causa contra éstos, por el cargo que resulta, mencionando el delito con su denominación genérica.

Si no concurrieren las pruebas indicadas se sobreseerá definitivamente en el sumario y se consultará el sobreseimiento con el Comandante de la Unidad superior, quien resolverá sin más actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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