El Gobierno procederá a entregar al señor Gobernador del Departamento de Antioquia la cantidad de que trata el artículo 2° de esta Ley, a quien se le faculta ampliamente para que proceda a la ordenación de los trabajos que sea indispensable ejecutar para la erección del busto.
Ley 235 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 235 de 1938 · por la cual se conmemora el centenario del nacimiento de un colombiano ilustre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.