º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Sin perjuicio de los programas y actividades que se requiera ejecutar durante el proceso de liquidación, conforme lo determine el Gobierno Nacional, en el reglamento a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, el Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica. únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.
Decreto 1672 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1672 de 1997 · por el cual se suprime el Fondo Nacional del Notariado "Fonanot" y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.