Auditorías internas. Los buques de bandera colombiana de tráfico internacional, así como las instalaciones portuarias donde se desarrollan actividades de comercio exterior,· realizarán mínimo una auditoría interna cada año. La auditoría interna de que trata el presente artículo se realizará con una anterioridad mínima de tres (3) meses a la auditoría externa que efectúe la autoridad designada.Parágrafo. En las auditorías internas se analizará si el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Protección Marítima del buque o de la instalación portuaria y el Plan de Protección aprobado, cumplen con lo establecido en el Código PBIP, y la regulación Nacional que en materia de Protección Marítima expida la autoridad designada.
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