Micelio

Artículo 2.4.6.2.2.6

Auditorías Internas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auditorías internas. Los buques de bandera colombiana de tráfico internacional, así como las instalaciones portuarias donde se desarrollan actividades de comercio exterior,· realizarán mínimo una auditoría interna cada año. La auditoría interna de que trata el presente artículo se realizará con una anterioridad mínima de tres (3) meses a la auditoría externa que efectúe la autoridad designada.Parágrafo. En las auditorías internas se analizará si el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Protección Marítima del buque o de la instalación portuaria y el Plan de Protección aprobado, cumplen con lo establecido en el Código PBIP, y la regulación Nacional que en materia de Protección Marítima expida la autoridad designada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015