Micelio

Artículo 78

Decreto 274 de 2000 · Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del Talento Humano . Sin perjuicio de las funciones generales que le correspondieren de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica del Ministerio, son funciones especiales de la Dirección del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes

a)

Orientar y coordinar la política de desplazamientos de los funcionarios, especialmente los que se derivan de la alternación.

b)

Adelantar las actividades necesarias para permitir el cumplimiento de lo previsto en el

Parágrafo 1

del Artículo 39 de este Estatuto. c. Elaborar y mantener un registro con la frecuencia de los lapsos de alternación de cada funcionario. d. Atender y coordinar lo relacionado con las situaciones de disponibilidad consagradas en los Artículos 41 a 45 del presente Decreto. e. Elaborar la propuesta de decreto relacionada con las condiciones reguladoras de las comisiones, a las que se refiere el Artículo 55 y adelantar las actividades necesarias para propiciar su puntual cumplimiento. f. Enviar a los funcionarios que tienen personal a su cargo, los instrumentos para la evaluación del desempeño de que trata el Artículo 32 de este Decreto, con las instrucciones básicas para su eficiente aplicación. g. Adelantar las actividades necesarias para la ejecución puntual de las condiciones laborales especiales de que tratan los Artículos 62 a 69 de este Estatuto. h. Rediseñar el Registro del Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular con todos los datos relativos a los funcionarios escalafonados y mantenerlo actualizado. i. Expedir el Reglamento para llevar a cabo la elección de los representantes de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en la Comisión de Personal y en el Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 72 y 75 de este Decreto. j. Someter a consideración de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, las solicitudes de ascenso que se presenten, suministrando a dicha comisión la información relacionada con los requisitos a que se refiere el Artículo 26 de este Decreto. k. Adelantar las actividades necesarias para articular de manera eficiente y eficaz la normatividad contenida en el presente Decreto. l. Diseñar y ejecutar los programas de inducción y reinducción de que trata el Artículo 89 de este Decreto con la colaboración del Consejo Académico de la Academia Diplomática. m. Colaborar con el Consejo Académico de la Academia Diplomática en los programas de capacitación para los funcionarios del Ministerio, pertenezcan o no a la Carrera Diplomática. n. Conceder el permiso para ejercer actividades docentes, al cual se refiere el Artículo 81, literal c. de este Decreto. Ponderar las calificaciones parciales para obtener la definitiva a que se refiere el lit. c. del Artículo 32. o. Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES REGIMEN DISCIPLINARIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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