Sustituido.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.6.2. Áreas de Aplicación, Productos y Montos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las áreas de aplicación, los productos y los montos de los incentivos y apoyos directos para los productores agropecuarios y pesqueros a que se refieren los artículos anteriores en relación al área productiva o a sus volúmenes de producción, previo concepto del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.
(Decreto número 2377 de 1997, artículo 2°)
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