Micelio

Artículo 59

Los Jueces De Circuito Pueden Comisionar A Los Jueces Municipales De Distinta Residencia Para Que Practiquen Visitas En Las Notarías

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Circuito pueden comisionar a los Jueces Municipales de distinta residencia para que practiquen visitas en las Notarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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