Los Jueces de Circuito pueden comisionar a los Jueces Municipales de distinta residencia para que practiquen visitas en las Notarías.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 59
Los Jueces De Circuito Pueden Comisionar A Los Jueces Municipales De Distinta Residencia Para Que Practiquen Visitas En Las Notarías
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.