Micelio

Artículo 3

º Para El Desarrollo De Las Labores De Que Trata El Artículo Anterior, Constitúyase Una Comisión Integrada Por Los Siguientes Miembros: -- El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 1521 de 1992 · por el cual el Gobierno de la República de Colombia se adhiere a la celebración de la "Década del Cerebro".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el desarrollo de las labores de que trata el artículo anterior, constitúyase una comisión integrada por los siguientes miembros: -- El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá. -- El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. -- El Presidente de la Sociedad Neurológica de Colombia. -- El Presidente de la Asociación Colombiana de Neurología. -- Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame). -- Un representante de la Corporación de Neurología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1521 de 1992