º Para el desarrollo de las labores de que trata el artículo anterior, constitúyase una comisión integrada por los siguientes miembros: -- El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá. -- El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. -- El Presidente de la Sociedad Neurológica de Colombia. -- El Presidente de la Asociación Colombiana de Neurología. -- Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame). -- Un representante de la Corporación de Neurología.
Decreto 1521 de 1992 →Vigente
Artículo 3
º Para El Desarrollo De Las Labores De Que Trata El Artículo Anterior, Constitúyase Una Comisión Integrada Por Los Siguientes Miembros: -- El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien La Presidirá
Decreto 1521 de 1992 · por el cual el Gobierno de la República de Colombia se adhiere a la celebración de la "Década del Cerebro".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.