º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1995. HORACIO SERPA URIBE El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
Decreto 1721 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1721 de 1995 · por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2681 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.