º . Reglamento de suscripción. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP incluirá dentro del programa de fundación de Chivor S. A. ESP, además de las condiciones para que la sociedad pueda constituirse, un reglamento de suscripción que contendrá todos los aspectos necesarios para llevar a cabo la suscripción de las acciones y la constitución de Chivor S. A. ESP. El reglamento de suscripción contendrá, entre otros aspectos, los siguientes
El procedimiento correspondiente a las dos emisiones de acciones, tal como se describen en el artículo 6º del presente Decreto;
El número máximo y el valor mínimo al que se ofrecerán las acciones para suscribir en cada emisión;
El método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 7º del presente Decreto;
La forma de acreditar la experiencia, la idoneidad y la capacidad técnica, operativa y financiera de los aceptantes, de manera que se asegure la continuidad del servicio de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica de Chivor;
Los mecanismos de adjudicación, incluidos los destinados a dirimir empates;
El monto y la calidad de la garantía de seriedad y de cualquier otra exigible a los aceptantes de la Primera y de la Segunda Emisión;
En general, todos los aspectos que se requieran para concretar el programa de enajenación de que trata el presente Decreto.