Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1740 de 1996 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor mediante la constitución por suscripción sucesiva de la sociedad Chivor S.A., ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reglamento de suscripción. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP incluirá dentro del programa de fundación de Chivor S. A. ESP, además de las condiciones para que la sociedad pueda constituirse, un reglamento de suscripción que contendrá todos los aspectos necesarios para llevar a cabo la suscripción de las acciones y la constitución de Chivor S. A. ESP. El reglamento de suscripción contendrá, entre otros aspectos, los siguientes

a)

El procedimiento correspondiente a las dos emisiones de acciones, tal como se describen en el artículo 6º del presente Decreto;

b)

El número máximo y el valor mínimo al que se ofrecerán las acciones para suscribir en cada emisión;

c)

El método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 7º del presente Decreto;

d)

La forma de acreditar la experiencia, la idoneidad y la capacidad técnica, operativa y financiera de los aceptantes, de manera que se asegure la continuidad del servicio de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica de Chivor;

e)

Los mecanismos de adjudicación, incluidos los destinados a dirimir empates;

f)

El monto y la calidad de la garantía de seriedad y de cualquier otra exigible a los aceptantes de la Primera y de la Segunda Emisión;

g)

En general, todos los aspectos que se requieran para concretar el programa de enajenación de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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