Micelio

Artículo 7

La Contribución De Valorización Que Hubiere Lugar A Cobrar En Los Distritos De Adecuación De Tierras, Construidos Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria -Incora-, Continuarán Siendo De Propiedad De Dicha Entidad Y Podrá Ser Recaudada Por El Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras -Himat- En Los Términos Y Condiciones De Las Disposiciones Legales Vigentes Y De Los Convenios Que Para El Efecto Se Celebren Entre Las Dos Entidades

Decreto 132 de 1976 · Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La contribución de valorización que hubiere lugar a cobrar en los distritos de adecuación de tierras, construidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, continuarán siendo de propiedad de dicha entidad y podrá ser recaudada por el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT- en los términos y condiciones de las disposiciones legales vigentes y de los convenios que para el efecto se celebren entre las dos entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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