Micelio

Artículo 1.3.1.7.12

Base Gravable Del Iva En El Servicio Telefónico

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Base gravable del IVA en el servicio telefónico. Para efectos de lo previsto en el artículo 462 del Estatuto Tributario la base gravable del impuesto sobre las ventas en el servicio telefónico será la señalada en el artículo 447 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta:

Para las empresas que emiten la factura al usuario final, el valor total de la operación facturada, independientemente de que comprenda o no servicios prestados por empresas que no facturan directamente a este.

(Artículo 2°, Decreto 1345 de 1999. Mediante sentencia del 11 de agosto de 2000 el Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente número 11001-03-27-000-2000-0015- 01 (10086) declaró la nulidad del literal b) y del parágrafo)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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