Decreto 1530 de 1996 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cotización de las empresas de servicios temporales. El valor de la cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales de las Empresas de Servicios temporales, será de la siguiente manera
a)
Para los trabajadores de planta según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la Empresa de Servicios Temporales;
b)
Para los trabajadores en misión, según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la empresa usuaria o centro de trabajo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.