Art. 1.° Destínanse los siguientes lugares y poblaciones de la República para servir de Colonias Penales y Militares á los reos condenados por delitos comunes, posteriores al presente Decreto y definido en el Código Penal, sí como á los infractores de las leyes fiscales 6 de las disposiciones de Policía: para los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander, la población de Orocué ú otra de Casanare; para los del Cauca y nariño, un lugar en la región que baña e1 río Putumayo; para el Tolima, Florencia ú otro lugar en el alto Caquetá; y para Bolívar, Antioquia y Magdalena, un lugar en la región del Chocó y la isla de San Andrés.
Decreto 9 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.