Micelio

Artículo 1

Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Destínanse los siguientes lugares y poblaciones de la República para servir de Colonias Penales y Militares á los reos condenados por delitos comunes, posteriores al presente Decreto y definido en el Código Penal, sí como á los infractores de las leyes fiscales 6 de las disposiciones de Policía: para los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander, la población de Orocué ú otra de Casanare; para los del Cauca y nariño, un lugar en la región que baña e1 río Putumayo; para el Tolima, Florencia ú otro lugar en el alto Caquetá; y para Bolívar, Antioquia y Magdalena, un lugar en la región del Chocó y la isla de San Andrés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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