Micelio

Artículo 10

Ley 607 de 2000 · Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los Beneficiarios de Asistencia TécnicaDirecta. Para obtener el servicio de asistencia técnica directa rural, de parte de los municipios y distritos a través de los prestadores de tales servicios debidamente autorizados, los productores beneficiarios deben inscribirse en el libro de registro de beneficiarios de la prestación de los servicios de asistencia técnica directa rural.

Parágrafo

Los beneficiarios del servicio de asistencia técnica directa rural y debidamente inscritos, tendrán además los siguientes beneficios:

a)

Servicios de asesoría para tramitar solicitudes de crédito ante las entidades de financiamiento del sector agropecuario y las entidades bancarias;

b)

Derecho a elegir y a ser elegido como representante de los pequeños y medianos productores en los comités, consejos o juntas en los que exista participación de las comunidades rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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