Toda persona natural o jurídica que explote carbón mineral, a cualquier título o de hecho está obligada a presentar a Carbones de Colombia S.A., directamente o a través de la alcaldía de ubicación de la mina o minas, dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración en la que consten los siguientes datos
Nombre, domicilio y dirección del declarante;
Número de identificación tributaria (nit) que corresponda al contribuyente para los fines del impuesto sobre la renta;
Nombre y lugar de ubicación de las respectivas minas;
Cantidad de carbón producida en el trimestre a que se refiera la declaración e información sobre la cantidad de carbón consumido por el mismo productor en el respectivo período;
Nombre, domicilio y dirección de las personas a las cuales les hubiere suministrado el carbón producido en el mencionado trimestre;
Cantidad de carbón producido en el mismo trimestre que no hubiere sido entregado a terceros o consumido por el productor;
Cantidad de carbón exenta del pago del impuesto, con la comprobación de los hechos que fundamenten tal exención;
Liquidación privada del impuesto a la producción de carbón a cargo del contribuyente, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 61 de 1979.