Micelio

Artículo 9

Ley 161 de 1994 · por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio de energía eléctrica. La Corporación AutónomaRegional del Río Grande de la Magdalena, procederá, dentro de sus prioridades a corto y mediano plazo a la ampliación de la cobertura del servicio de energía, especialmente mediante soluciones energéticas locales o regionales que contemplen un debido manejo del medio ambiente o mediante la extensión del sistema interconectado nacional. Así mismo promoverá la creación de empresas comunitarias rurales para el mercadeo de hidrocarburos y otros energéticos.

Parágrafo 1

Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Corporación podrá dar en concesión la instalación, operación, generación, comercialización y mantenimiento de dichas plantas, con empresas del sector eléctrico, oficial o privado, nacionales o extranjeros.

Parágrafo 2

En el evento de que las concesiones sean otorgadas a empresas privadas, estas tendrán la obligación de prever no menos del 20% de la comercialización, para atender el costo beneficio social de los estratos 1, 2 y 3 del sector rural de bajos ingresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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