Empresas de transporte internacional. Cuando las empresas de transporte internacional realicen una operación de tránsito aduanero, estas se llevarán a cabo en los vehículos registrados u homologados en el Ministerio de Transporte o la entidad que haga sus veces. Solo se autorizará la operación de tránsito aduanero internacional a las empresas de transporte internacional que tengan un representante debidamente acreditado en el territorio aduanero nacional. Cuando las empresas de transporte internacional incurran en alguna infracción de las establecidas en la Decisión 467 de la CAN o norma que la sustituya o modifique, la autoridad aduanera que conozca del hecho deberá informarlo al Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para la investigación respectiva y aplicación de la sanción correspondiente. SECCIÓN II Cabotaje
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 406
Empresas De Transporte Internacional
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.