Micelio

Artículo 44

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que correspondan a las localidades y al Distrito Capital, y las consultarán periódicamente con el fin de garantizar que el ejercicio de las funciones propias de las Juntas y los Alcaldes cuenten con la efectiva participación, la ayuda y colaboración de todas las personas residentes en la respectiva localidad o que estén vinculadas a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1992