Micelio

Artículo 2

Decreto 523 de 1887 · Que reglamenta la Ley 65 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Formado el expediente a que de lugar cada propuesta, el Ministerio de Fomento, si estima que es el caso de otorgar las concesiones prometidas, lo remitirá al Consejo de Estado para que esta H. corporación emita su dictamen, en vista del cual se pueda dar al asunto despacho favorable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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