Micelio

Artículo 25

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Registradores Municipales del Estado Civil designarán los miembros de los jurados de votación a más tardar treinta (30) días antes de las elecciones, y de acuerdo con las instrucciones de la Registraduría Nacional les dictarán cursos sobre el cumplimiento de sus deberes, y, además, los ilustrarán sobre el proceso electoral. Sin perjuicio de que el Alcalde notifique por escrito los anteriores nombramientos, la notificación se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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