Micelio

Artículo 83

Cuando De Informaciones Que Tenga Un Síndico Recaudador Resulte Que El Último Domicilio Del Causante De Una Mortuoria Fue Un Municipio Distinto De Su Jurisdicción, Remitirá Al Síndico Recaudador Respectivo Una Relación De Los Datos Que Posea, Para Que Éste Proceda A Lo De Su Cargo

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando de informaciones que tenga un Síndico Recaudador resulte que el último domicilio del causante de una mortuoria fue un Municipio distinto de su jurisdicción, remitirá al Síndico Recaudador respectivo una relación de los datos que posea, para que éste proceda a lo de su cargo. Los Síndicos Recaudadores Municipales informarán mes por mes a los del respectivo Circuito Judicial sobre las mortuorias causadas en su jurisdicción, si a éste correspondiere intervenir en ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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