Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Minas y Petróleos para que, por conducto de la Sección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, o por delegación en el Departamento de Nariño, o por contrato celebrado directamente con personas o entidades particulares, proceda a construir en la ciudad de Pasto, sobre el lote cedido por el Departamento de Nariño a la Nación para tal fin, un edificio que responda a las necesidades que exige el buen funcionamiento del Laboratorio Nacional de Fomento Minero, de aquella ciudad.
Decreto 1083 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1083 de 1950 · por el cual se autoriza la construcción de un edificio en la ciudad de Pasto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.