Modifíquese el numeral 7 del Artículo 6° de la Ley 1257 de 2008 , el cual quedará así:
“Artículo 6° . Principios . La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios:
No Discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta Ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional o fuera de él, por medio del servicio exterior de la República.”