Art. 105. Cuando los Ministros concurren a la discusión; el Consejo oirá sus razones pero la votación no se verificará pero después de que los ministros se retiren.
Comisiones legislativas.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 105. Cuando los Ministros concurren a la discusión; el Consejo oirá sus razones pero la votación no se verificará pero después de que los ministros se retiren.
Comisiones legislativas.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.