º . Los contribuyentes cuyos ingresos sean sometidos a la retención en la fuente de que trata el artículo anterior, deberán adjuntar a su declaración de renta el correspondiente certificado expedido por el agente retenedor, el cual podrá ser sustituido por el original, copia fotocopia de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos exigidos por el artículo 15 del Decreto 80 de 1984 para el certificado de retención.
Decreto 1512 de 1985 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1512 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 9ª de 1983 y se dictan normas en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.