Micelio

Artículo 7

Vicerrectoría Académica

Decreto 2104 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vicerrectoría Académica . Son funciones de la Vicerrectoría Académica, las siguientes

1.

Formular políticas académicas y asistir a la Rectoría en la ejecución de las mismas.

2.

Supervisar el funcionamiento de las Unidades Académicas y la Unidad de Extensión e Investigación.

3.

Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos.

4.

Dirigir las actividades docentes, de investigación y de proyección social del Instituto.

5.

Planear con los Directores de Unidad las actividades encaminadas al desarrollo académico del Instituto y al cumplimiento de las políticas definidas por los organismos de dirección institucional.

6.

Establecer criterios e instrumentos apropiados para la evaluación académica de los programas.

7.

Presentar al Consejo Directivo el Proyecto Educativo Institucional.

8.

Planear las actividades de los registros calificados de los programas académicos para la renovación de los mismos según las normas legales vigentes.

9.

Dirigir los procesos de admisión, registro y control académico para garantizar su trazabilidad.

10.

Establecer relaciones con otras universidades y entidades para la celebración de convenios o contratos necesarios en el desarrollo de las actividades académicas.

11.

Presentar al Consejo Académico para su estudio las modificaciones del Estatuto Docente y Reglamento Estudiantil.

12.

Supervisar los proyectos de investigación institucional y de proyección a la comunidad presentados por docentes y estudiantes.

13.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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