Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Del capítulo 17, artículo 70. Para material del Gran Consejo Electoral, gastos de la cédula de ciudadanía y gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación $16.000 Al capítulo 17, artículo 73-B, para pagar el valor de los contratos que celebrará el Gobierno con los expertos que deben reorganizar los servicios técnicos administrativos del Ministerio de Gobierno, a fin de capacitar a este Despacho para acometer la reforma del Código Civil 16.000 Sumas iguales $16.000 16.000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 906 de 1939 →Vigente
Artículo 70
Para Material Del Gran Consejo Electoral, Gastos De La Cédula De Ciudadanía Y Gastos Del Ramo Electoral Que Sean De Cargo De La Nación $16
Decreto 906 de 1939 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la fiscal vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.