Micelio

Artículo 8

Decreto 890 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Empadronamiento de beneficiarios. Las empresas y establecimientos comerciales beneficiarios de las exenciones consagradas en el artículo 2° de la Ley 218 de 1995, deberán antes del 30 de marzo del año siguiente al de su constitución, presentar un memorial ante la Administración de Impuestos correspondiente, en el cual suministren la siguiente información

a)

Nombre o razón social y NIT de la empresa;

b)

Descripción del objeto social;

c)

Capital autorizado, suscrito y pagado;

d)

Relación de accionistas o socios, con indicación del nombre o razón social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado por cada uno de ellos.

Parágrafo

Cuando se realicen reformas estatutarias por cambios en el objeto social, o incrementos de capital, éstos deberán informarse a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Parágrafo transitorio

Las empresas y establecimientos comerciales constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, presentarán el memorial de que trata el presente artículo antes del 15 de abril de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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