° . Empadronamiento de beneficiarios. Las empresas y establecimientos comerciales beneficiarios de las exenciones consagradas en el artículo 2° de la Ley 218 de 1995, deberán antes del 30 de marzo del año siguiente al de su constitución, presentar un memorial ante la Administración de Impuestos correspondiente, en el cual suministren la siguiente información
Nombre o razón social y NIT de la empresa;
Descripción del objeto social;
Capital autorizado, suscrito y pagado;
Relación de accionistas o socios, con indicación del nombre o razón social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado por cada uno de ellos.
Cuando se realicen reformas estatutarias por cambios en el objeto social, o incrementos de capital, éstos deberán informarse a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.
Las empresas y establecimientos comerciales constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, presentarán el memorial de que trata el presente artículo antes del 15 de abril de 1997.