Micelio

Artículo 6

Ley 106 de 1961 · por la cual se auxilian unos establecimientos de educación en los Departamentos de Santander y Tolima, y varios templos parroquiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos comprendidos en los artículos anteriores podrán presentar los planos y demás requisitos enumerados en la Ley 71 de 1946 , en el momento de cobrar los respectivos auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1961