º Vigilancia. Corresponderá a la Superintendencia Bancaria ejercer el control y vigilancia permanentes de las Sociedades Administradoras, para lo cual tendrá las facultades consagradas en las Leyes 45 de 1923 y 45 de 1990 y en los Decretos 2920 de 1982 y 1939 de 1986 y demás disposiciones que las complementen, adicionen, sustituyan o reformen.
Decreto 1063 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º Vigilancia
Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.