° Elévase al duplo, desde el 1.° de enero de 1915, el impuesto de papel Sellado y timbre nacional existente. Para los efectos de este Decreto cada hoja de papel sellado tendrá el valor de veinte centavos, y así se computará desde la fecha expresada en las Administraciones de Hacienda y Oficinas de expendio.
Decreto 1529 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Elévase Al Duplo, Desde El 1
Decreto 1529 de 1914 · Por el cual se eleva el impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.