Micelio

Artículo 147

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La fórmula del juramento según los casos, será la siguiente:

Para los testigos: "A sabiendas de la responsabilidad que con el juramento asume usted ante Dios y ante los hombres, ¿Jura usted decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir "

Para los peritos: "A sabiendas de la responsabilidad que con el juramento asume usted ante Dios y ante los hombres, "jura, usted proceder fielmente en las investigaciones que se le confían, hacer todo lo que esté en su poder para llegar al conocimiento de la verdad, sin otro fin que el de hacerla conocer y declararla ante la justicia sin exageraciones ni reticencias y sin ambigüedades ni eufemismos "

Para los intérpretes: "A sabiendas de la responsabilidad que con el juramento asume usted ante Dios y ante los hombres, ¿jura usted explicar o transmitir fielmente las preguntas a la persona que va a ser interrogada por su conducto y transmitir fielmente las respuestas "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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