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Artículo 62

Son Funciones Del Consejo Nacional De Investigaciones Científicas: A) Acordar Y Recordar La Política Nacional De Investigaciones Científicas Con Base En Las Necesidades Del País En Este Campo

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas

a)

Acordar y recordar la política nacional de investigaciones científicas con base en las necesidades del país en este campo.

b)

Hacer recomendaciones sobre la coordinación entre las diversas entidades dedicadas a la investigación científica,

c)

Considerar la posibilidad de fomentar la investigación científica por medio de entidades públicas y privadas, y proponer las medidas correspondientes para llevarla a cabo.

d)

Estudiar y proponer la creación de nuevas entidades de investigación científica y la forma de financiarlas.

e)

Proyectar a medidas de intercambio con entidades similares de otros países.

f)

Dictar su propio reglamento. XVII- Del Consejo de Educación Física.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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