Podrán recibir pasaporte ordinario colombiano los extranjeros casados con nacionales colombianos que por motivo de este matrimonio hubieren perdido su nacionalidad y que comprueben que no pueden obtener pasaporte de su país de origen. En dicho pasaporte se dejará constancia de que esta gracia no constituye reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni prueba de la misma. Si la expedición se realiza en las Seccionales de pasaportes de las Gobernaciones, Intendencias, Comisarías o en el exterior será necesaria la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 35
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.