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Artículo 64

Funciones Del Consejo Nacional De Lucha Contra El Secuestro Y Demás Atentados Contra La Libertad Personal, Conase

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal –Conase- cumplirá las siguientes funciones

1.

Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir los delitos atentatorios contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.

2.

Hacer el seguimiento y la evaluación de las medidas que se adopten con el fin de combatir las conductas que atentan contra la libertad personal en el país.

3.

Coordinar las actividades de las agencias o entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y la extorsión.

4.

Definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilación y almacenamiento de los registros y datos estadísticos relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión y con su contexto socioeconómico.

5.

Trazar políticas que sirvan de guía para la realización de las acciones conducentes al pronto rescate de las víctimas y a la captura de los responsables de los atentados contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.

6.

Impartir pautas de organización, administración, financiación y operación con el fin de que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen desarrollo de las labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos de Acción Unificada Gaulas y de las Unidades que los conforman.

7.

Formular directrices para hacer efectiva la cooperación con las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

8.

Trazar políticas que orienten el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de pago de recompensas.

9.

Velar por el adecuado respeto al Derecho Internacional Humanitario.

10.

Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad.

11.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondelibertad para su trámite correspondiente.

12.

Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondelibertad.

13.

Adoptar reglamentaciones para la administración del Fondelibertad, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo.

14.

Darse su propio reglamento en el cual se señalarán las reglas para sesionar, deliberar y tomar decisiones.

15.

Presentar periódicamente informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas diseñadas para combatir los delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión.

16.

Las demás que le asigne el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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