Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos De Los Estatuído En Las Partes Finales De Los Artículos 69 Y 88 Citados, El Gobernador O Intendente Respectivo Nombrará Un Agente Ad Hoc Del Ministerio Público, A Petición Del Interesado En La Adjudicación De Algún Baldío; Y La Información Sumaria De Tres Testigos Que Allí Se Ordena Podrá Practicarse Ante El Comisario, O Ante El Corregidor De La Región De La Comisaría Más Cercana Aquella En Que Estuvieren Ubicados Los Terrenos

Decreto 558 de 1915 · por el cual se reglamentan los artículos 69 a 74 y 88 del Código Fiscal, en relación con la adjudicación de terrenos baldíos ubicados en territorio de las Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de los estatuído en las partes finales de los artículos 69 y 88 citados, el Gobernador o Intendente respectivo nombrará un Agente ad hoc del Ministerio Público, a petición del interesado en la adjudicación de algún baldío; y la información sumaria de tres testigos que allí se ordena podrá practicarse ante el Comisario, o ante el Corregidor de la región de la Comisaría más cercana aquella en que estuvieren ubicados los terrenos. El Agente ad hoc del Ministerio Publico funcionará también para los efectos de los artículos 73 y 74 de la referida Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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