Micelio

Artículo 3

La Comisión Asesora Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2145 de 1968 · Por el cual se constituye la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968 y se reglamenta su trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones

1.

Colaborar con el Gobierno Nacional, en asocio de los Comités de Especialistas, en la fijación de los criterios para la redacción de los diferentes estatutos.

2.

Organizar, planear, vigilar y examinar el trabajo de los Comités de Especialistas.

3.

Adelantar directamente estudios e investigaciones, y visitar las diferentes regiones del país, a fin de examinar las necesidades de la Administración de Justicia, conocer la opinión del público en torno a ésta y a las posibilidades de reformas y explicar las orientaciones del Gobierno en la materia.

4.

Vincular a las Facultades de Derecho, a los estudios de la reforma, a las investigaciones que se adelantan a tal fin y, en general, a los trabajos de actualización de los Códigos, especialmente de los relacionados con la administración de justicia.

5.

Preparar con base en las conclusiones de los respectivos Comités de Especialistas el texto de los proyectos de decreto que han de presentarse al Gobierno Nacional.

6.

Sugerir las modificaciones de normas no contempladas en las facultades extraordinarias, que a su juicio se hagan indispensables, para la efectividad de la administración de justicia y su acomodación a las necesidades y posibilidades nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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