º. De las tesorerías . Para los efectos del presente decreto, se entenderá por tesorería aquella dependencia del respectivo organismo que, independientemente de su denominación o ubicación dentro de la estructura administrativa interna, se encargue de cualquiera de las siguientes operaciones: el depósito, la disposición, la adquisición, el manejo, la custodia o en general la administración de dinero, de títulos y en general de valores.
Decreto 1182 de 2000 →Vigente
Artículo 2
De Las Tesorerías
Decreto 1182 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 266 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.