Art. 365. Los medios de cerciorarse serán los siguientes :
1.° Recibirá declaracion jurada, sobre todas i cada una de las circunstancias referidas, al dueño, o a uno de los dueños, o al Capitan del buque ; i en caso de que el interesado sea empleado público de los que tienen derecho a dar su testimonio por medio de una certificacion jurada, exijirá ésta ;
2.° Si el buque ha sido apresado en guerra, se producirá copia auténtica de la sentencia por la que se le condenó como buena presa ;
3.° Si ha sido confiscado, se producirá copia auténtica de la sentencia de confiscacion ;
4.° Si el Capitan o el sobrecargo o consignatario del buque hiciere la venta de él en el puerto en que se tratare de verificar la nacionalizacion, producirá el poder legal que para ello tenga del dueño de dicho buque, cuyo instrumento se insertará íntegramente en la escritura de venta o de enajenacion ;
5.° Hará el Administrador de la Aduana, o el Jefe del Resguardo o Capitan del puerto, i por comision del primero un perito en caso de no serlo este empleado, el arqueo del buque, segun se previene en el artículo 384; i examinará si éste se halla en dispoeicion de servir sin peligro.