Micelio

Artículo 11

El Consejo Directivo, Una Vez Que Estén Presentados Los Catastros, Dispondrá Lo Conveniente A Fin De Colectar De Los Propietarios, Como Primer Instalamento Y Para Los Primeros Gastos De La Empresa, La Suma De Diez Mil Pesos

Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo, una vez que estén presentados los catastros, dispondrá lo conveniente a fin de colectar de los propietarios, como primer instalamento y para los primeros gastos de la empresa, la suma de diez mil pesos. El Gobierno se reserva la facultad de nombrar el recaudador de dicha suma y de disponer lo conducente a su pronta y debida recaudación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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