El Consejo Directivo, una vez que estén presentados los catastros, dispondrá lo conveniente a fin de colectar de los propietarios, como primer instalamento y para los primeros gastos de la empresa, la suma de diez mil pesos. El Gobierno se reserva la facultad de nombrar el recaudador de dicha suma y de disponer lo conducente a su pronta y debida recaudación.
Decreto 177 de 1887 →Vigente
Artículo 11
El Consejo Directivo, Una Vez Que Estén Presentados Los Catastros, Dispondrá Lo Conveniente A Fin De Colectar De Los Propietarios, Como Primer Instalamento Y Para Los Primeros Gastos De La Empresa, La Suma De Diez Mil Pesos
Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.